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SIN PLAZOS PROCESALES DEL 24 DE DICIEMBRE AL 6 DE ENERO

Actualizado: 6 mar 2023


Los días inhábiles son aquellos días en los que no se pueden realizar ciertas actividades judiciales o administrativas debido a que están considerados como festivos o días de descanso. En algunos países, estos plazos se establecen por ley y se aplican a todas las actividades judiciales y administrativas del gobierno y de las empresas. En otros países, los plazos inhábiles pueden variar dependiendo de la región o del sector en el que se realicen las actividades.




Algunos ejemplos de plazos inhábiles incluyen los días festivos nacionales, los días festivos regionales o locales, y los días de descanso semanal. Los plazos inhábiles también pueden incluir periodos de tiempo más largos, como las vacaciones o los períodos de inactividad en el trabajo.

Es importante tener en cuenta que, durante los plazos inhábiles, los plazos judiciales y administrativos se detienen y no se cuenta el tiempo transcurrido. Esto significa que, si un plazo vencía durante un plazo inhábil, se extiende hasta el primer día hábil siguiente.

Es importante tener en cuenta los plazos inhábiles al realizar actividades judiciales o administrativas, ya que pueden afectar el tiempo necesario para completar estas tareas y pueden retrasar la resolución de ciertos problemas.

Con la nueva Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, se logra una mejor conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los profesionales de la Justicia.

Hasta ahora los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 130.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establecían la inhabilidad a efectos procesales de los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y l


os festivos a efectos laborales


en la respectiva comunidad autónoma o localidad, así como todos los días del mes de agosto, también establecía como fechas inhábiles los días 24 y 31 de diciembre coincidentes con los días de Nochebuena y Nochevieja.

Después de muchos años de reivindicaciones especialmente por parte de abogados, procuradores y graduados sociales, se ha determinado la inhabilitación procesal del periodo navideño, comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, reformándose los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el artículo 130.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (con las excepciones recogidas en el mismo precepto), lo que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, y ha entrado en vigor en esa misma fecha, conforme al segundo párrafo de la Disposición Final Sexta de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.

Sin embargo, el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el que se recoge que «Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta


Ley» no se ha modificado para incluir el periodo comprendido entre el 24 de diciembre


y el 6 de enero, por lo que a la expectativa de lo que pueda considerar nuestra jurisprudencia al respecto o, de una posible reforma de la nueva Ley, en relación con el recurso contencioso-administrativo, para cuya interposición el artículo 48 de la Ley 29/98 establece un periodo de dos meses para un acto expreso y de seis meses para un acto presunto, deben seguir computándose los días 24 de diciembre al 6 de enero. Lo que al tratarse de un plazo mensual, atendiendo a los artículos 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 5 del Código Civil y 1


33.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y computarse de fecha a fecha, únicamente tiene relevancia para el supuesto de que la última fecha coincida con un día inhábil, incluyendo el nuevo periodo desde el 24 de diciembre al 6 de enero, según los artículos 185.2 de la Ley Org


ánica del Poder Judicial y 133.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo finalizará en el siguiente día hábil.

Como explica la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, la reforma «no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales, que continuarán prestando el servicio público, afectando especialmente al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo».


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