top of page

¡SÍ PUEDE RECLAMAR!. NOVEDADES SOBRE LA DEVOLUCION DE LOS GASTOS DE HIPOTECA.

Actualizado: 31 mar 2023

En relación con el artículo que publicamos el pasado 3 de marzo de 2021 con el título “¡Muy importante!: sobre la prescripción de la reclamación de los gastos de hipoteca”, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto la controversia a favor del consumidor y en contra de varias sentencias de nuestros altos tribunales.


Con fecha 25 de abril de 2021, próximo pasado, el tribunal europeo DESCARTA que el plazo para reclamar dichos gastos empiece cuando se firma la hipoteca. Y resuelve que el plazo COMIENZA EN EL MOMENTO QUE EL CONSUMIDOR CONOCE QUE TIENE DERECHO A QUE LE DEVUELVAN DICHOS GASTOS.


Y ¿Cuándo tiene el consumidor conocimiento de que tiene dicho derecho?, pues, evidentemente cuando un juez resuelva que la cláusula de su préstamo hipotecario por la cual se le IMPONE LA OBLIGACIÓN DE CORRER CON TODOS LOS GASTOS ES NULA. Solo en dicho momento, cuando sabe que un juez ha resuelto la nulidad de esta cláusula, adquiera el conocimiento de la certeza de que el banco le tiene que devolver los gastos que en su día tuvo que pagar.


El plazo, por tanto, deberá contarse desde la declaración de nulidad de la cláusula abusiva.


Lo contrario, vulnera la Directiva 93/13 del parlamento europeo.


La sentencia del TJUE viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por un juez de Eslovaquia, pero sin duda afecta a España.


Por tanto, la restitución de las cantidades por los gastos pagados indebidamente al formalizar el préstamo hipotecario no puede estar prescritos por el transcurso de los quince años (ahora cinco) establecidos por el Código Civil o de diez según el Código Civil de Cataluña, desde la firma del préstamo, sino a partir de la declaración de nulidad de la CLAUSULA SOBRE LOS GASTOS. Incluso cuando el préstamo estuviera cancelado no podía privarse de ese derecho a reclamar según la sentencia del tribunal europeo de 9 de julio de 2019.


Y este es un criterio que siguen los Tribunales de Madrid, Tenerife o Ciudad Real, considerando, además, que como esa devolución es una consecuencia necesaria de la nulidad y para demandar no hay plazo, tampoco lo hay para la reclamación de las cantidades, porque en la misma demanda se piden ambas cosas.

Abogado Armando Ortega Salamanca.

07/05/2021

Entradas recientes

Ver todo

Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
bottom of page