La última reforma del Código Penal efectuada a través de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, ha incorporado, entre otras modificaciones, UN NUEVO TIPO PENAL EN MATERIA LABORAL, QUE ENTRÓ EN VIGOR EL PASADO 12 DE ENERO.
El nuevo art. 311.2 del CP, supone un tipo especial para aquellos que violan los derechos de las personas trabajadoras.
Al art. 311 del CP se incorpora un nuevo párrafo que sanciona a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES IRREGULARES A LOS TRABAJADORES ES UNA CONDUCTA QUE PUEDE TENER GRAVES CONSECUENCIAS PENALES PARA LOS EMPLEADORES.
La pena de cárcel por este tipo de conductas se justifica por la gravedad de la conducta y su impacto en la integridad física, psicológica y moral de los trabajadores afectados, así como por su relevancia social y su impacto en la estabilidad del empleo y el funcionamiento de las empresas.
La pena por este tipo de delitos oscila entre los SEIS MESES Y LOS SEIS AÑOS DE PRISIÓN.
El novedoso párrafo segundo se está refiriendo, por un lado, a la imposición de condiciones ilegales a los trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo.
El nuevo precepto pretende cubrir una laguna de punibilidad sobre hechos vinculados, en general pero no exclusivamente, A NUEVAS TECNOLOGÍAS que, a partir del USO DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS, permiten el incumplimiento de la correcta utilización del contrato de trabajo mediante el CAMUFLAJE JURÍDICO DEL TRABAJO POR CUENTA AJENA BAJO OTRAS FÓRMULAS QUE NIEGAN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS SUS DERECHOS LABORALES.
El objetivo manifiesto es resolver el persistente problema de los FALSOS AUTÓNOMOS en las plataformas digitales, sobre todo en el sector de delivery.
Lo que el legislador pretende es obligar de manera más enérgica el cumplimiento de la conocida como Ley Rider, que presume la laboralidad de estos trabajadores, tal y como fue explicada por la STS de 25 de septiembre de 2020.
Pero la letra del art. 1.9 de la LO 14/2022 no se ha referido explícitamente a estos falsos autónomos, sino también a otras posibles situaciones que podrían subsumirse en este supuesto penal: DESDE LOS FALSOS BECARIOS O VOLUNTARIOS HASTA LAS COOPERATIVAS FICTICIAS, que eluden la verdadera contratación por cuenta ajena de los trabajadores; llegando incluso a hacerse mención a las horas extraordinarias ilegales o a la jornada parcial ficticia.
Hasta ahora, el art. 311 CP, a través de su apartado primero, ha venido sancionando comportamientos de la gravedad de:
- la explotación sexual (STS, Sala de lo Penal, de 13 de noviembre de 2019);
- los servicios de alterne bajo una relación de trabajo captando clientes para incentivar el consumo de bebidas y recibiendo una retribución consistente en una comisión por cada copa, siendo establecidas previamente las cantidades por la empresa y pagadas por ésta, fijando la empresa el horario y la vestimenta de las trabajadoras, sin dar de alta la empresa en la Seguridad Social a las trabajadoras (STS, Sala de lo Penal, de 29 de septiembre de 2022);
- la privación del derecho al descanso semanal a trabajadores marroquíes abusando de su situación de necesidad por desconocimiento del idioma, sin recursos económicos y con bajo nivel cultural, para obtener los acusados un mayor rendimiento de su trabajo (STS, Sala de lo Penal, de 28 de septiembre de 2017);
- suprimir salarios a trabajadores, no dar trabajo o conceder vacaciones no retribuidas y trasladar a nave sin actividad laboral con la finalidad de que solicitaren la extinción del contrato y así renunciar a los derechos que les correspondían, abusando de su situación de necesidad en el marco de una sucesión de empresas fraudulenta (SAP Córdoba de 11 de marzo de 2016);
- contratar como vaquero a persona necesitada (ciudadano extranjero, falta de conocimiento de los derechos laborales en España, necesidad de satisfacer sus necesidades básicas de la vida diaria hasta el extremo de que podía comer setas o productos que recogía ese día en el campo o lo que pescaba ese día), con horario de hasta trece horas, sin días de descanso entre semana ni vacaciones y sin estar dado de alta en la seguridad social, y a cambio de un salario de 250 euros (SAP Ávila de 18 de junio de 2019);
- aprovecharse de la situación de vulnerabilidad de la víctima, quien cuando firmó el contrato ni siquiera hablaba castellano, y de la necesidad de ahorrar dinero para enviar a su familia a Bulgaria para hacerla trabajar en un hotel durante varios años siete días a la semana en turnos de mañana y noche, excepto los sábados, durmiendo en un habitáculo sin las mínimas condiciones de habitabilidad en el desván del establecimiento donde se colocó un video teléfono del que debía estar pendiente durante toda la noche, sin que en su nómina se incluyera ninguna remuneración relativa a los concepto de fines de semana ni noches (SAP Navarra de 26 de enero de 2021);
- aprovecharse de las condiciones de marginalidad, exclusión social y drogodependencia de los perjudicados, captándolos como internos para un centro donde se les prometía una rehabilitación, siendo obligados a trabajar en lugar de recibir terapia, en jornadas claramente abusivas, sin remuneración salarial en algunos casos ni alta en la Seguridad Social la mayoría de ellos, siéndoles retirados sus móviles y documentación y advirtiéndoles de que si tenían un accidente no debían decir que estaban trabajando (SAP Valladolid de 11 de enero de 2021);
- el agotamiento generado por la falta de descanso provocada por las ilegales condiciones laborales impuestas al trabajador, rechazando la baja laboral propuesta por su médico, con existencia de abuso de situación de necesidad por no perder su trabajo, que provoca que el mismo quede destrozado psíquicamente y se suicide (SAP Guipúzcoa de 22 de febrero de 2018); etc.
El nuevo tipo penal pretende garantizar la efectividad del ordenamiento jurídico laboral y de su sistema de control administrativo ante incumplimientos del mismo en perjuicio de los derechos, individuales y colectivos, de las personas trabajadoras.
Por ello, CASTIGA EL MANTENIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES ILEGALES EN CONTRA DE REQUERIMIENTO O SANCIÓN ADMINISTRATIVA.
Cuando los medios preventivos y sancionadores con que cuenta el ordenamiento laboral ceden ante nuevas formas de criminalidad grave, es inevitable el recurso al DERECHO PENAL.
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