- Armando Ortega Salamanca
LA LEY DEL SI ES SI
Actualizado: 6 mar

La reiteración de noticias en los medios de comunicación sobre las consecuencias de la conocida como “ley del sí es sí” están provocando una alarma social derivada de la excarcelación de presos que estaban cumpliendo condena por delitos de agresión sexual y ahora ven disminuida su condena en aplicación de la citada ley.
La ley es, concretamente, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Lo que ha hecho esta Ley es unir en un solo delito, dos delitos que hasta ese momento de la modificación, eran dos delitos distintos: delito de abuso sexual y delito de agresión sexual. La diferencia estaba en que circunstancias podrían encuadrarse en el abuso (menos castigado penalmente) o en la agresión (que conlleva una pena mayor).
Lo que vino a cambiar la Ley principalmente es que los dos delitos se convirtieran en uno solo bajo la denominación de agresión.
Vemos este escueto resumen para observar más claramente la comparativa:
Antiguo código:
artículo 178 agresión leve o atentar contra la libertad sexual de 1 a 4 años
artículo 179 agresión de 6 a 12 años
artículo 180 el primero se incrementa de 4 a 10 años y el segundo de 12 a 15 años en casos especiales
artículo 181 abusos sin violencia o intimidación 1 a 3 años ó multa y se impone la mitad superior si se dan las circunstancias especiales del art. 180
artículo 182 si hay acceso carnal será de 4 a 10 años
artículo 183 si hay abuso con engaño a mayor de trece años y menor de dieciséis, prisión de 1 a 2 años o multa y con acceso carnal 2 a 6 años de prisión.
Nuevo código:
artículo 178 prisión de 1 a 4 años agresión sexual cualquier acto sin su consentimiento
artículo 179 violación de 4 a 12 años
artículo 180 se incrementa la agresión de 2 a 8 y la violación de 7 a 15
artículo 181 para menores de 16 años se incluye una situación especial con penas agravadas que van de 2 a 4 años o de 6 a 12 o de 10 a 15 años y modalidades agravadas con la mitad superior.
Se podría decir con literatura más popular y menos jurídica que, para el nuevo delito de agresión que suma los dos anteriores, la pena viene a ser mayor que para el antiguo delito de abuso y algo menor que para el antiguo delito de agresión.
Jurídicamente o técnicamente habría que explicar para el lector menos experto en literatura jurídica, que los delitos no tienen una pena determinada por un solo parámetro asignado, sino que siempre tienen una pena mínima y una pena máxima.
Los profesionales que trabajamos en la aplicación de la Ley en general y, en concreto, de la legislación penal, siempre lo hacemos conjugando el mínimo que pude aplicarse, donde incluso se encuentra que no se castigue por considerarse inocencia total, y el máximo de pena con el que puede ser castigada una conducta delictiva.
Ello se determina por todas las circunstancias del caso, entre las que influyen para rebajar la pena y las que vienen a determinar que la pena se eleve, en función de que los hechos vengan a beneficiar al acusado o a agravar el castigo. No es lo mismo atropellar a un peatón conduciendo en circunstancias meteorológicas de lluvia intensa, en una carretera sin iluminación y cuando el peatón irrumpe en la carretera vestido de negro; o que el atropello se produzca en un calle iluminada, donde hay que circular a poca velocidad y en un paso de peatones. Cada caso tiene una pena que se individualiza, entre el mínimo y el máximo de pena, dependiendo de todas las circunstancias
En el nuevo delito de agresión también se tienen que valorar todas las circunstancias que concurren. Poniendo el foco en diferenciar que, hasta ahora el consentimiento de la víctima podía entenderse prestado si no había negación expresa, exigiendo una resistencia eficaz, con gritos o forcejeo, lo que la exponía a un aumento de la violencia del agresor.
Se trata ahora de no presumir el consentimiento, sino de valorar que el mismo ha de ser expreso, continuado y evidente. No cabe interpretación alguna sobre “quien calla otorga”, sino todo lo contrario.
La Ley actual que intenta proteger a las víctimas de agresiones sexuales viene a castigar todos los supuestos posibles que puedan encuadrarse en una agresión sexual. Y para ello por coherencia ha tenido que ampliar el máximo y el mínimo de la pena. Al abarcar todos los supuestos especialmente se reduce la pena mínima para castigar supuestos de menor entidad que antes no se castigaban como agresión sexual sino como abuso.
Y aquí vienen las interpretaciones.
Hay especialistas que creen que no deben revisarse las penas a la baja con la nueva Ley. Que esta interpretación a la baja es errónea. Recordemos que los hechos probados en las sentencias ya en cumplimiento, no pueden modificarse. Los hechos no pueden reconsiderarse. Lo que único que puede modificarse es la pena que se puso en su día.
Pero hay expertos juristas que creen que al no haberse establecido en la Ley una disposición transitoria para prever que pasaba con las sentencias ya firmes, sí cabe modificarse a la baja.
Por ejemplo, en la anterior reforma del propio Código Penal actual, se incluía esta disposición:
• Dichos jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código.
Lo que viene sencillamente a decir que no se pueda rebajar una pena de cárcel ya sentenciada si esa condena también es posible con la nueva Ley.
Disposición que no existe en la actual "Ley del Sí es Sí". Y de ahí la polémica.
Por tanto habrá Jueces que con la “Ley del sí es sí” rebajen la pena y ello suponga que los agresores sexuales terminarán antes de cumplir sus penas y otros Jueces que no la rebajarán.
Quien venga a poner orden de nuevo tendrá que ser el Tribunal Supremo.
Sin embargo, la alarma social desde mi punto de vista no debe estar justificada como tal alarma.
Las cifras son las siguientes, siempre dependiendo de que los tribunales comuniquen sus decisiones a los medios en cuanto a las cifras de cuántas condenas se han rebajado y cuántas se han mantenido como estaban; la cifra asciende a, al menos, 504 agresores o abusadores sexuales beneficiados por la reforma, de los que 42 han sido excarcelados por haber cumplido ya la pena resultante tras la revisión de sus sentencias.
Téngase en cuenta que, los 29 han cumplido su pena, es decir han estado varios años en prisión, que han cumplido la mayor parte de la condena, que han sido evaluados y tratados por los equipos técnicos de la prisión, que han experimentado las medidas de reinserción, que han sido privados de su libertad y por tanto castigados en mayor o menor medida.
Y de los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística el 15/09/2022:
En el año 2021 fueron condenados por sentencia firme 282.210 adultos y 13.595 menores. Los delitos más frecuentes de adultos fueron los relacionados con la seguridad vial (23,7% del total), lesiones (17,2%) y hurtos (14,0%).
Total de adultos condenados 282.210, de los que 227.789 fueron hombre y 54.4212 fueron mujeres. Y de los condenados 3.196 fueron por delitos sexuales.
En definitiva, de los 3.196 condenados por delitos sexuales, 29 se han beneficiado de una interpretación de la “ley del sí es sí” que les ha permitido salir antes de la cárcel.
Nuestra ley debe contemplar que se persiga el delito y que se castigue. Y nuestra administración de justicia debe preocuparse de que las leyes se cumplan.
Pero es nuestra sociedad la que debe educarse para evitar que el delito se cometa. Pero este ya es otro tema.