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  • Armando Ortega Salamanca

;) HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL

Firmar una hoja de encargo entre abogado y cliente es NECESARIO.


Está regulada en los artículos 1542 y siguientes del Código Civil. Y desde una perspectiva profesional la hoja de encargo se recoge en los artículos 27, 28 y 48 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) y en el o 15 del Código Deontológico de la Abogacía Española (CDAE).

Cada vez con más razón el cliente debe solicitar y el abogado dotar del mejor contenido, la hoja de encargo profesional.


Es decir, el documento en el que la cliente concreta y detalla el objeto del trabajo que encomienda al letrado.


Y el abogado explica cómo va a realizar el trabajo, que complejidad puede reportar y cuál puede ser el resultado.


Pero ambas partes deben tener MUY EN CUENTA que el trabajo del abogado es un estudio, planteamiento y batalla legal que implica no solo conocimiento sino también creatividad.


El abogado no solo ha de desmenuzar el problema que le plantean y a la vista de las piezas de que dispone intentar encajarlo en un soporte jurídico. Sino que ha de desarrollar una estrategia.


Una contienda jurídica es similar a un enfrentamiento bélico o a una partida de ajedrez. Disponemos de unas piezas determinadas y los movimientos del contrario. Y entre ambos evaluamos un resultado.


A diferencia del juego de ajedrez, el enfrentamiento jurídico no siempre se realiza en igualdad de condiciones. En ocasiones tus piezas son más escasas que las de tu adversario. Por ello y aunque no me parece una agradable similitud, tiene más analogías con una contienda bélica.


Desde que se plantea el problema y se provee al abogado de los medios de prueba por el cliente, se inicia el estudio jurídico que viene a determinar qué tipo de acción legal vamos a utilizar y qué pedimentos podemos conseguir.


En ocasiones hay que convencer al interesado que su objetivo no es posible, que sus pretensiones no se sostienen con las pruebas de que dispone. En otras, somos los abogados los que damos al que nos consulta las soluciones que ellos no habían pensado.


E incluso, a resultas de todo, cuales pueden ser las consecuencias de no obtener ninguno de los objetivos perseguidos. Es decir, que el órgano judicial considere que no está de acuerdo con los argumentos utilizados ni con la reclamación realizada.


Ni que decir tiene que la actividad del abogado es de las que puede abocar a un resultado que no está siempre acorde con el trabajo realizado. En ello incide siempre que la decisión depende de una tercera persona. El trabajo puede ser impecable, las peticiones justas, el fundamento jurídico sostenible y sólido. Pero quién tiene que dar el veredicto no es de la misma opinión. No tiene la misma visión respecto a que las pruebas sostengan el argumento jurídico. Y pese al esfuerzo, las horas de trabajo, la convicción del abogado y la de su cliente alentada por el mismo y, el mismo, alentado por su propio cliente, el veredicto es absolutamente contrario.


Y todo esto ha de ser recogido en un documento. ANTES de que todo esta historia empiece, antes de todos los estudios y esfuerzos, ANTES DE TODO hay que RECOGERLO en “LA HOJA DE ENCARGO”.


Ánimo … quien dijo que ser abogado era fácil.

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