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FUNCIONARIOS INTERINOS Y PROCESOS DE CONSOLIDACIÓN

Actualizado: 4 dic 2020

A la hora de tratar los procesos de acceso al empleo público denominados de consolidación o estabilización pueden adoptarse dos posturas. Una será la que antepone la finalidad de reducir la temporalidad del empleo público. Otra la que tiene a la vista fundamentalmente la posibilidad de que los funcionarios interinos adquieran la condición de funcionarios de carrera.


Ambos planteamientos pueden darse en términos absolutos cuando no se contempla otra prioridad que una de las planteadas, lo que dará lugar a que los procedimientos administrativos de acceso al empleo p6blico se configuren de una forma u otra. Así, puede proponerse que para la reducción de la temporalidad basta con cubrir las plazas con nuevo personal sin atención alguna a los que ya prestan servicios como interinos: el procedimiento sería una oposición sin más. Desde el otro punto de vista, puede proponerse que la reducción de la temporalidad solo se efectué mediante el acceso de los funcionarios interinos, para lo cual se propondrá un concurso en el que los servicios previos serán determinantes.


Estas posiciones no se dan en puridad, pero conviene aclarar de lo que se esté hablando cuando se trata de procesos de consolidación o estabilización. Conviene que al discutir sobre algo se acote al principio de lo que se habla, pues en otro caso será imposible siquiera el mismo dialogo.


En los procesos de consolidación que se han convocado al amparo de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 no se asume una de las dos posiciones apuntadas, aunque si hay una preferencia porque la reducción de la temporalidad se Lleve a cabo sin tener en cuenta las expectativas del personal interino. Llama la atención que las LPGE 2017 y 2018 se limiten a afirmar que de lo que se trata es de reducir la temporalidad sin mención alguna al hecho de que esa temporalidad se ha venido solventado desde hace mucho tiempo por persona interina. Este sencillamente no existe. Y lo mismo puede decirse respeto a los Acuerdos celebrados entre la Administración y Sindicatos sobre esta materia, como el de 29-3-2017 o el 11-12-2019 en el que, como se indica al principio, "la reducción de la temporalidad es uno de los objetivos de empleo público para todas las Administraciones y una condición necesaria para la prestaci6n de servicios públicos de calidad".


Las preguntas pueden ser: ¿basta que en el concurso oposición se tengan en cuenta lo servicios previos como un mérito más? ¿puede configurarse la fase de oposición del concurso oposición en los mismos términos que en una oposición ordinaria o debe ser como las propias de los procesos de promoción interna? ¿pueden o deben valorarse los servicios previos de forma diferente sección sea la Administraci6n en los que se han prestado? ¿hasta que porcentaje del total del baremo pueden alcanzar los servicios previos? ¿debe preverse latín tipo de indemnizaci6n a los funcionarios que como consecuencia del proceso de consolidación no accedan a la fijeza?


Todas las anteriores preguntas pueden contestarse de un modo u otro según se entienda de que hablamos cuando nos referimos a los procesos de consolidación y estabilización. Si de lo que se trata es de que el funcionario interino consolide su puesto de trabajo o estabilice su situación laboral es evidente que la respuesta es clara. Por otro lado, no debe olvidarse algo de lo que no se habla pero que, igualmente, subyace en todo esto: el fraude de la contratación temporal en el empleo cíclico y la inexistencia de medidas paliativas en el ordenamiento espacial, en infracción del Derecho de la Unión Europea. Esto Último es algo que no debe soslayarse pues puede ser que, más adelante, se diga que los procesos de consolidación, tal y como se Ester) convocando, no cumplen con las exigencias del Derecho de la Unión Europea en lo que se refiere a la sanci6n del fraude. Conviene que la Administración competente no evite ese eventual escenario pues puede ser que la idea que tenga sobre la consolidación (reducci6n de la temporalidad) no sea la misma que la que al final se imponga (acceso a la condición de fijo por el personal interino).


Jose Maria Campos Daroca.




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